La Revista de la Industria Petrolera
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El pasado 29 de enero
los senadores federales
David Monreal Ávila,
Manuel Bartlett Díaz, Adán
Augusto López Hernández
y Layda Sansores presen-
taron un amparo, que está
en curso, en contra de la
reforma energética.
La segunda violación procedimental, dijo,
tiene que ver con el presupuesto y los ingre-
sos, ya que el artículo 18, de la Ley Federal
del Presupuesto y Responsabilidad Hacen-
daria señala que cuando el Congreso de la
Unión apruebe alguna disposición, de cual-
quier rango jurídico, que pudiera tener un
impacto presupuestal, se requiere la elabo-
ración de un dictamen presupuestal, el cual
no se realizó.
El tercer tipo de violaciones procedimentales,
señaló, fue que la reforma se realizó fast track, “y
esto no solamente es un dato histórico o perio-
dístico, sino un dato jurídico, porque una reforma
de este tipo debe pasar por un trámite parla-
mentario, deben ser discutidas en comisiones,
deben ser deliberadas. Congresos locales apro-
baron la reforma en tres minutos, en 10 minu-
tos, en 30 minutos, es decir, no se agotó ningún
trámite parlamentario, que de acuerdo con las
constituciones y leyes estatales, era obligatorio.
“Amén de las violaciones que hubo en el
trámite parlamentario en la Cámara de Di-
putados, en donde jamás se reunieron las
comisiones a dictaminar la reforma, o en la
Cámara de Senadores, en donde lo que se
votó en el pleno no fue el dictamen aproba-
do en comisiones, sino un llamado “adic-
tum”, que se hizo en la última hora y en la
madrugada”.
Y finalmente, enumeró lo que a su juicio fue
la cuarta violación procedimental “muy gra-
ve”, que implica el párrafo segundo del ar-
tículo 135 de la Constitución, en el que se
establece que la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión debe de realizar una
declaratoria de que ya se reunieron todas
las aprobaciones de los congresos locales y
se cumplió el trámite previo, por lo tanto se
remite esta reforma al Ejecutivo para que la
promulgue y la mande publicar.
“Cuando llegó este momento del trámite par-
lamentario, del procedimiento de la reforma,
la autoridad que hizo la declaratoria no fue
la Comisión Permanente, el que hace la de-
claratoria de la reforma constitucional es el
presidente de la Comisión Permanente, es
decir, una autoridad que no era competente