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para hacer la declaratoria. El presidente de
la Comisión Permanente se abrogó atribu-
ciones que eran de la Comisión Permanente
para promulgar esta declaratoria de reforma
constitucional”.
Finalmente, el jurista explicó que este amparo
que está en trámite es muy complicado, pues
enfrenta una “trampa” jurídica que contiene
la nueva Ley de Amparo, aprobada en 2013,
donde se aprobó una disposición en el artículo
61, fracción primera, que dice que los ampa-
ros son improcedentes por las reformas a la
Constitución.
“Lo primero que impugnamos en nuestro am-
paro es eso. Estamos señalando que ese artí-
culo es inconstitucional, porque en decisiones
previas, por ejemplo en un famoso caso a fina-
les de los 90, el llamado “amparo de Manuel
Camacho”, donde la Corte dijo: Una reforma
a la Constitución puede ser inconstitucional,
si violenta el procedimiento. Y recientemente,
en un amparo que promovieron unos intelec-
tuales, contra la reforma electoral de 2007, la
Corte también dijo: Una reforma a la Constitu-
ción puede ser inconstitucional, si violenta el
procedimiento.
“Y de ahí, fundamentamos nuestro amparo en
esas decisiones previas de la Corte, y desde
luego el derecho compa-
rado y el derecho cotidia-
nos, para decir: que una
reforma a la Constitución
puede ser inconstitucio-
nal cuando se viola un
procedimiento. El día de
mañana, el Constituyen-
te Permanente podría
derogar todos los artícu-
los relacionados con los
derechos humanos, y no
podríamos oponernos a
una reforma de ese tipo,
por eso tenemos que
decir que esa fracción
primera del artículo 61
de la Ley de Amparo es
abiertamente inconstitu-
cional, porque violenta
las bases del Estado de
Derecho e impide a los
ciudadanos el derecho
de acceso a la justicia”,
finalizó el académico.
De acuerdo con el
artículo 18 de la Ley
Federal del Presupuesto
y Responsabilidad
Hacendaria cuando el
Congreso de la Unión
apruebe alguna dispo-
sición que pueda tener un
impacto presupuestal, se
requerirá la elaboración de
un dictamen presupuestal.
Congresos locales aprobaron la re-
forma en tres minutos, en 10 minu-
tos, en 30 minutos, es decir, no se
agotó ningún trámite parlamentario,
que de acuerdo con las constitucio-
nes y leyes estatales era obligatorio