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economía
PetroQuiMex
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L a
Me s a
D i r e c -
t i v a d e -
c i de a qué
comisiones la
turna, esas comi-
siones elaboran un
dictamen, el cual se
presenta en el pleno de
la Cámara de origen, que
podrían ser Diputados o Se-
nadores. “Si insisten en que tie-
ne que ver con ingresos y egresos,
tendrá que ser Diputados, pero si no
es así, puede ser en cualquiera de las
dos cámaras”, añadió.
Se envía a la otra Cámara para su conoci-
miento o revisión, allá también, cuando llega
la minuta del dictamen aprobado, en una cá-
mara pasa también a comisiones. La Mesa
Directiva de la Cámara correspondiente dice
a qué comisiones turna. Esas comisiones ela-
boran el dictamen y se aprueba por la cámara
revisora o se modifica, si se modifica el artículo
72 de la Constitución dice lo que pasa. Si se
envía a la otra Cámara para que manifieste su
conformidad o no con las modificaciones, si
la Cámara de origen está de acuerdo con las
modificaciones que hizo la Cámara revisora,
entonces ya se envía al Ejecutivo, para efectos
de su promulgación o publicación.
Subraya que en las leyes secundarias sólo
participan ambas cámaras del Congreso, la
aprobación no es por dos terceras partes
de votos en favor, sino por la mayoría de los
presentes. Una vez que sean aprobadas por
ambas cámaras, el Ejecutivo las promulga y se
publican en el Diario Oficial.
Durante su participación en la mesa redonda Re-
forma Energética: Resultados e implicaciones,
realizada en el Centro de Investigaciones Sobre
América del Norte, de la UNAM, el ex legislador
sostuvo que la reforma, al modificar las decisio-
nes políticas fundamentales, sólo podía ser apro-
bada por un constituyente originario, o en todo
caso, le correspondería a la propia nación, a la
propia sociedad, decir si está de acuerdo o no
con la modificación de esos principios básicos
fundamentales de la Constitución de 1917.
“Como todos sabemos, el procedimiento fue
diferente, no se trató de un Constituyente ori-
ginario el que aprobara este cambio en las de-
cisiones políticas fundamentales y tampoco
se ha consultado a la sociedad mexicana si
estaba de acuerdo con la modificación de un
aspecto toral del pacto social de la Constitu-
ción del 17, y entonces, pues hay muchas du-
das, sobre si esta reforma de la Constitución
es constitucional o no”.
El pasado 29 de enero los senadores federa-
les David Monreal Ávila, Manuel Bartlett Díaz,
Adán Augusto López Hernández y Layda
Sansores presentaron un amparo, que está
en curso, en contra de la reforma energética.
Cárdenas expuso que esa controversia cons-
titucional tiene un sustento jurídico básica-
mente en cuatro puntos:
La primera consideración es violación pro-
cedimental, pues el Congreso de la Unión –
afirmó– no es la autoridad competente para
aprobar una reforma constitucional de esta
magnitud. “Eso correspondía al Constituyente
originario o debió haberse realizado, en todo
caso, una consulta”.
“La reforma energética, al
modificar las decisiones
políticas fundamentales,
sólo podía ser aprobada
por un constituyente
originario, o en todo
caso, le correspondería
a la propia nación, a la
propia sociedad, decir
si está de acuerdo o no
con la modificación de
esos principios básicos
fundamentales de la
Constitución de 1917”.