La Revista de la Industria Petrolera
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facultad de iniciativa, según la Constitución, le
corresponde al Presidente, a los diputados,
a los senadores, a las legislaturas locales o
a los ciudadanos. Entonces, cualquiera de
esos sujetos legitimados puede presentar las
iniciativas de ley secundaria, aunque es muy
probable que sea el Ejecutivo, expuso.
“El procedimiento es diverso, porque en una
reforma constitucional, la reforma se aprueba
por dos terceras partes de ambas cámaras
del Congreso. El 50 por ciento, más uno de
legislatura de votos. En todos los casos, una
iniciativa, sea de reforma constitucional o le-
gal, debe pasar por comisiones. Cuando se
presenta la iniciativa, dependiendo dónde se
presente, si en Diputados o en Senadores, la
Mesa Directiva decide a qué comisiones tur-
narla. Seguramente en este caso se turnará a
la Comisión de Energía, posiblemente también
a la Comisión de Puntos Constitucionales,
para verificar que la ley no sea contraria a lo
que se aprobó constitucionalmente o a otras
comisiones de Medio Ambiente”.
La esencia de la reforma energética se concentra en los artículos transitorios; sin embargo,
en las leyes secundarias se definirán asuntos muy importantes como el tipo de contratos, de
licencias y las características de las empresas productivas del Estado, que serán pemex y CFE