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La Revista de la Industria Petrolera
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y por ello ya no es una concesión. Entonces
habrá mucho juego de leguaje, mucho uso de
las palabras para acomodar las cosas, de tal
suerte que formalmente no se contraponga a
lo que se aprobó con el Constituyente perma-
nente”, abundó el ex legislador.
El investigador del Instituto de Investigacio-
nes Jurídicas de la UNAM refiere que hace
muchos años, cuando hubo un debate pre-
vio a la reforma constitucional de 1960, que
prohibió los contratos, los abogados de
aquella época decían que los contratos que
permitían la legislación petrolera, que había
sido aprobada a partir del gobierno de Ávila
Camacho, eran auténticas concesiones.
Por ello, afirma, cuando se apruebe la le-
gislación secundaria, hay que revisar si el
inversionista tiene derechos y control, no
solamente sobre el campo o el yacimiento,
sino sobre los recursos naturales del sub-
suelo. “Si tiene derecho de explotación, de
venta de esos recursos, es una concesión,
Cuando se presente la iniciativa de legislación secundaria de la reforma
energética será necesario revisar cuidadosamente las modalidades para la
inversión privada en el sector